Corte Suprema · Familia
La convivencia y cercanía no configuran posesión notoria del estado de hijo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la posesión notoria exige nombre, trato y fama por al menos cinco años (artículo 200 del Código Civil). La convivencia, los comodatos y el pago del funeral revelan cercanía, pero no una relación filial, y el ADN descartó la paternidad. Acogió la casación en el fondo y rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Reclamación de filiación frente a heredera
- Insuficiencia de la posesión notoria pese a la convivencia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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