Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
La colaboración sustancial no corroborada no altera la necesidad de cautela
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó que la alegada colaboración sustancial no modifica la necesidad de cautela mientras no exista corroboración eficaz, y que la pena de crimen, el volumen de droga incautado, las condenas previas y la alta probabilidad de cumplimiento efectivo hacen de la libertad del imputado un peligro para la sociedad. Confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Tráfico ilícito de drogas (artículo 3 de la Ley N° 20.000)
- Requisitos de la prisión preventiva (artículo 140 letras a), b) y c) del Código Procesal Penal)
- Presunción de inocencia y alegación de pena anticipada
- Necesidad de cautela y peligro para la seguridad de la sociedad
- Delito con pena de crimen y volumen de droga
- Atenuante de colaboración sustancial (artículo 11 N° 9 del Código Penal) sin corroboración eficaz
- Artículos 139, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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