Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
La adicción del imputado no excluye la actividad de tráfico
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó que la adicción severa no es incompatible con el tráfico y que la falta de dosificación o de dinero es materia del juicio oral. Atendida la condena previa por la Ley N° 20.000, que impide penas sustitutivas (artículo 62), la libertad del imputado es un peligro para la sociedad. Confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4 de la Ley N° 20.000)
- Requisitos de la prisión preventiva (artículo 140 letras a), b) y c) del Código Procesal Penal)
- Distinción entre consumo problemático y actividad de tráfico
- Necesidad de cautela y peligro para la seguridad de la sociedad
- Condena previa por delito de la misma especie e improcedencia de penas sustitutivas (artículo 62 de la Ley N° 20.000; Ley N° 18.216)
- Artículos 139, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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