Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

La adopción firme excluye las pretensiones de la familia de acogida

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la adopción firme hace a la niña hija de los adoptantes y excluye las pretensiones de la familia de acogida (artículo 1° de la Ley N° 19.620). Rechazó la casación en la forma, pues el juez podía fallar en la audiencia preparatoria, y confirmó el rechazo de la protección y del cuidado provisorio.

Materias tratadas

  • Medida de protección de niños, niñas y adolescentes
  • Recurso de casación en la forma en materia de familia (artículo 67 N° 6 de la Ley N° 19.968; artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil)
  • Trámites esenciales de recepción de la causa a prueba y de práctica de diligencias probatorias (artículo 795 N° 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil)
  • Facultad del juez de dictar sentencia en la audiencia preparatoria (artículo 72 de la Ley N° 19.968)
  • Desestimación de la casación por ausencia de perjuicio reparable solo con la invalidación y por no influir el vicio en lo dispositivo (artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil)
  • Cuidado personal provisorio
  • Adopción y estado civil de hijo
  • Interés superior del adoptado (artículo 1° de la Ley N° 19.620)
  • Exclusión de las pretensiones de la familia de acogida externa frente a la adopción firme

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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