Corte Suprema · Civil
Gastos comunes con antecedente escrito permiten citar a confesar deuda
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema estimó improcedente rechazar de oficio la citación: tras la Ley N° 21.394, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil solo exige una obligación de dinero líquida, vencida, actualmente exigible, no prescrita y que conste en un antecedente escrito, requisitos cumplidos. Acogió la casación y ordenó citar a la deudora.
Materias tratadas
- Gestión preparatoria de la vía ejecutiva (citación a confesar deuda)
- Cobro de gastos comunes
- Nuevos requisitos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil tras la Ley N° 21.394
- Límites de las facultades oficiosas del juez para rechazar de plano la solicitud
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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