Corte Suprema · Civil

Gastos comunes con antecedente escrito permiten citar a confesar deuda

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema estimó improcedente rechazar de oficio la citación: tras la Ley N° 21.394, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil solo exige una obligación de dinero líquida, vencida, actualmente exigible, no prescrita y que conste en un antecedente escrito, requisitos cumplidos. Acogió la casación y ordenó citar a la deudora.

Materias tratadas

  • Gestión preparatoria de la vía ejecutiva (citación a confesar deuda)
  • Cobro de gastos comunes
  • Nuevos requisitos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil tras la Ley N° 21.394
  • Límites de las facultades oficiosas del juez para rechazar de plano la solicitud

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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