Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
En el cobro tributario es apelable el rechazo del abandono del procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cobro ejecutivo tributario es un procedimiento judicial en que el Tesorero Regional actúa como juez, con aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil. La resolución que rechaza el abandono del procedimiento es interlocutoria y apelable, pues el Código Tributario no lo excluye: acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero (Título V del Libro III del Código Tributario)
- Carácter jurisdiccional de la primera fase ante el Tesorero Regional en su calidad de juez sustanciador
- Aplicación supletoria de las normas comunes del Libro I del Código de Procedimiento Civil, incluido el recurso de apelación (artículos 2° y 148 del Código Tributario)
- Naturaleza de sentencia interlocutoria de la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento (artículo 158 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil)
- Procedencia del recurso de apelación (artículo 187 del Código de Procedimiento Civil) y ausencia de denegación expresa en el artículo 190 del Código Tributario
- Debido proceso y derecho al recurso (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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