Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Allanar un domicilio distinto del ordenado judicialmente es falta de servicio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el ingreso violento de la policía a un domicilio distinto del indicado en la orden judicial configura falta de servicio, sin error excusable dada la evidente falta de diligencia. Por la gravedad de la afectación, elevó el daño moral de $7.000.000 a $15.000.000, con intereses desde la mora, y confirmó con esa declaración.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por falta de servicio
- Ingreso violento y allanamiento de domicilio por funcionarios de la Policía de Investigaciones en inmueble diverso al autorizado por la orden judicial
- Inexistencia de error excusable por duplicidad de numeración
- Inviolabilidad del hogar e integridad psíquica
- Daño moral y aumento del quantum indemnizatorio
- Integridad de la reparación: reajustes según el Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables computados desde la mora
- Confirmación con declaración conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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