Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
El seguro de accidentes personales no cubre el suicidio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la póliza era de accidentes personales, no de vida, y que el suicidio, acto voluntario, no constituye accidente y además estaba excluido expresamente. El plazo de carencia del artículo 598 del Código de Comercio solo rige en seguros de vida sin pacto en contrario. Revocó la sentencia y rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Contrato de seguro de personas
- Distinción entre seguro de vida y seguro de accidentes personales (artículo 588 del Código de Comercio)
- Cobertura de muerte accidental y exclusión del suicidio
- Suicidio como acto voluntario ajeno a la definición contractual de accidente
- Cláusula de exclusión como ley del contrato (artículo 1545 del Código Civil)
- Inaplicabilidad del plazo de carencia del inciso segundo del artículo 598 del Código de Comercio (Ley N° 20.667) por existir pacto en contrario
- Ausencia de siniestro cubierto e inexistencia de incumplimiento contractual
- Desistimiento del recurso de apelación en estrados
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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