Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

El seguro de accidentes personales no cubre el suicidio

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la póliza era de accidentes personales, no de vida, y que el suicidio, acto voluntario, no constituye accidente y además estaba excluido expresamente. El plazo de carencia del artículo 598 del Código de Comercio solo rige en seguros de vida sin pacto en contrario. Revocó la sentencia y rechazó la demanda.

Materias tratadas

  • Contrato de seguro de personas
  • Distinción entre seguro de vida y seguro de accidentes personales (artículo 588 del Código de Comercio)
  • Cobertura de muerte accidental y exclusión del suicidio
  • Suicidio como acto voluntario ajeno a la definición contractual de accidente
  • Cláusula de exclusión como ley del contrato (artículo 1545 del Código Civil)
  • Inaplicabilidad del plazo de carencia del inciso segundo del artículo 598 del Código de Comercio (Ley N° 20.667) por existir pacto en contrario
  • Ausencia de siniestro cubierto e inexistencia de incumplimiento contractual
  • Desistimiento del recurso de apelación en estrados
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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