Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
El reconocimiento de los afectados basta para acreditar la participación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, en esta etapa procesal, la participación exigida por la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal se satisface con el reconocimiento que hacen los afectados, y que la necesidad de cautela se justifica por la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito. Confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Participación de los imputados (letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal)
- Reconocimiento de los afectados
- Necesidad de cautela fundada en la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito
- Artículo 140 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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