Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

El plazo del artículo 508 CT es administrativo y excluye sábados

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el plazo de tres días del artículo 508 del Código del Trabajo para tener por notificada la multa por correo electrónico es administrativo, pues el artículo 511 remite al artículo 25 de la Ley N° 19.880, y se computa sin sábados, domingos ni festivos. Así calculado, el reclamo fue oportuno: revocó la caducidad declarada de oficio.

Materias tratadas

  • Reclamación judicial de multa administrativa
  • Caducidad de la acción declarada de oficio
  • Cómputo del plazo de tres días para tener por practicada la notificación por correo electrónico (Artículo 508 del Código del Trabajo)
  • Naturaleza administrativa de los plazos del Título Final del Libro V del Código del Trabajo (Artículo 511 inciso final del Código del Trabajo)
  • Plazo para interponer el reclamo judicial (Artículo 503 del Código del Trabajo)
  • Exclusión de sábados, domingos y festivos (Artículo 25 de la Ley N° 19.880)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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