Corte Suprema · Civil
El intermediario de entradas responde ante el consumidor por el prestador efectivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la vendedora de entradas es proveedora e intermediaria del espectáculo y responde conforme al artículo 43 de la Ley N° 19.496, siendo abusivo supeditar la devolución a la productora, y que los informes compensatorios del Servicio Nacional del Consumidor no bastan para probar perjuicios. Rechazó las casaciones de ambas partes.
Materias tratadas
- Protección de los derechos de los consumidores (Ley N° 19.496)
- Cláusulas abusivas en contratos de adhesión web
- Responsabilidad del intermediario (Artículo 43 LPC)
- Limitaciones para el reembolso de entradas
- Insuficiencia probatoria de los "Informes Compensatorios" del SERNAC
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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- Resumen extenso
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