Corte Suprema · Civil
Cada cuota anual del crédito universitario prescribe separadamente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, si el deudor no acredita ingresos, el administrador fija cuotas anuales según el artículo 11 de la Ley N° 19.287, exigibles al cierre de cada año. A falta de norma especial, la acción ordinaria prescribe en cinco años conforme al Código Civil, contados por cada cuota. Acogió la casación y condenó al pago.
Materias tratadas
- Fondo Solidario de Crédito Universitario (Ley N° 19.287)
- Exigibilidad de las cuotas anuales fijadas por el Administrador General
- Prescripción extintiva de la acción ordinaria de cobro
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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