Corte Suprema · Civil

Cada cuota anual del crédito universitario prescribe separadamente

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, si el deudor no acredita ingresos, el administrador fija cuotas anuales según el artículo 11 de la Ley N° 19.287, exigibles al cierre de cada año. A falta de norma especial, la acción ordinaria prescribe en cinco años conforme al Código Civil, contados por cada cuota. Acogió la casación y condenó al pago.

Materias tratadas

  • Fondo Solidario de Crédito Universitario (Ley N° 19.287)
  • Exigibilidad de las cuotas anuales fijadas por el Administrador General
  • Prescripción extintiva de la acción ordinaria de cobro

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.