Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
El desistimiento de la víctima no impide la prisión preventiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el desistimiento de la víctima, que no es retractación, no altera la justificación de los delitos de desacato y amenazas en contexto intrafamiliar. La reiteración delictiva y los anuncios de atentar contra la víctima y un menor hacen insuficientes las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- No controversia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal
- Delitos de desacato y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar
- Irrelevancia del desistimiento -no retractación- de la víctima manifestado ante el ministerio público
- Necesidad de cautela
- Peligro para la seguridad de la sociedad
- Reiteración de delitos y circunstancias de comisión consistentes en transgredir una resolución judicial y anunciar atentados contra la vida e integridad de la denunciante y un menor de edad
- Insuficiencia de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal
- Artículo 140 letras a) y b), artículo 149 y artículo 155 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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