Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El curador provisorio también puede obtener la ficha clínica del interdicto

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 13 de la Ley N° 20.584 da acceso a la ficha clínica al representante legal, sin distinguir entre curador provisorio y definitivo. Negársela a un curador por ser provisorio es ilegal, pues agrega un requisito que la ley no contempla. Acogió la protección, sin costas, y ordenó entregarle copia íntegra.

Materias tratadas

  • Acceso del curador provisorio a la ficha clínica de persona interdicta

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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