Corte de Apelaciones de San Miguel · Civil
Contactar con fines promocionales a inscritos en No Molestar es infracción
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que quien se inscribe en la plataforma No Molestar del Sernac ejerce el derecho del artículo 28 B de la Ley N° 19.496 a no ser contactado con fines publicitarios o promocionales. Contactarlo después con esos fines infringe esa norma. Revocó la sentencia, acogió la denuncia y multó con 5 UTM a una compañía de telefonía.
Materias tratadas
- Plataforma No Molestar y contacto promocional posterior: infracción del artículo 28 B
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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