Corte Suprema · Familia

El aumento de alimentos se devenga desde la notificación de la demanda

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió, conforme al artículo 331 del Código Civil, que el estado de necesidad del alimentario se entiende presente desde la notificación de la demanda, por lo que el aumento de la pensión se devenga desde entonces y no desde la notificación del fallo. Acogió parcialmente la casación y dictó sentencia de reemplazo.

Materias tratadas

  • Aumento de pensión de alimentos, fecha de exigibilidad o devengo del incremento, valoración probatoria bajo la sana crítica y naturaleza jurídica de la condena en costas para efectos de casación

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.