Corte Suprema · Familia
El aumento de alimentos se devenga desde la notificación de la demanda
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió, conforme al artículo 331 del Código Civil, que el estado de necesidad del alimentario se entiende presente desde la notificación de la demanda, por lo que el aumento de la pensión se devenga desde entonces y no desde la notificación del fallo. Acogió parcialmente la casación y dictó sentencia de reemplazo.
Materias tratadas
- Aumento de pensión de alimentos, fecha de exigibilidad o devengo del incremento, valoración probatoria bajo la sana crítica y naturaleza jurídica de la condena en costas para efectos de casación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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