Corte Suprema · Penal
Cantidad y diversidad de droga no bastan para descartar el microtráfico
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la cantidad y diversidad de la droga no bastan para calificar los hechos como tráfico del artículo 3 de la Ley N° 20.000: un vendedor solitario que vende al consumidor final cocaína de baja pureza encuadra en el artículo 4. Acogió la causal subsidiaria de nulidad y condenó por microtráfico con pena rebajada.
Materias tratadas
- Tráfico ilícito de drogas
- Calificación jurídica y tráfico en pequeñas cantidades (arts. 3 y 4 Ley 20.000)
- Criterios de cantidad, pureza y modus operandi
- Inviolabilidad del hogar y control de identidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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