Corte Suprema · Civil
Acción colectiva por plaguicidas en alimentos: incompetencia absoluta del tribunal civil
Lo que resolvió la Corte
El tribunal civil es absolutamente incompetente: el exceso de plaguicidas en alimentos se sanciona en sumario sanitario, y demandar indemnización exige que la autoridad sanitaria determine antes su nocividad (artículos 44, 47 y 58 bis de la Ley N° 19.496). La Corte rechazó la casación en el fondo de la demandante, que además omitió denunciar las normas decisoria litis.
Materias tratadas
- Normas decisoria litis no denunciadas
- Incompetencia absoluta en acción colectiva por plaguicidas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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