Corte Suprema · Civil

Acción colectiva por plaguicidas en alimentos: incompetencia absoluta del tribunal civil

Lo que resolvió la Corte

El tribunal civil es absolutamente incompetente: el exceso de plaguicidas en alimentos se sanciona en sumario sanitario, y demandar indemnización exige que la autoridad sanitaria determine antes su nocividad (artículos 44, 47 y 58 bis de la Ley N° 19.496). La Corte rechazó la casación en el fondo de la demandante, que además omitió denunciar las normas decisoria litis.

Materias tratadas

  • Normas decisoria litis no denunciadas
  • Incompetencia absoluta en acción colectiva por plaguicidas

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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