Corte Suprema · Civil
Abandono: notificar la interlocutoria de prueba es carga del demandante
Lo que resolvió la Corte
Notificar la interlocutoria de prueba era carga de la actora; seis meses sin gestión útil configuraron el abandono. El artículo 153 del Código de Procedimiento Civil permite alegarlo hasta que exista sentencia ejecutoriada, sin la preclusión de los artículos 83 y 85. La Corte rechazó la casación en el fondo de la demandante por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento: carga de notificar interlocutoria de prueba
- Oportunidad del incidente
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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