Corte Suprema · Civil

Abandono: notificar la interlocutoria de prueba es carga del demandante

Lo que resolvió la Corte

Notificar la interlocutoria de prueba era carga de la actora; seis meses sin gestión útil configuraron el abandono. El artículo 153 del Código de Procedimiento Civil permite alegarlo hasta que exista sentencia ejecutoriada, sin la preclusión de los artículos 83 y 85. La Corte rechazó la casación en el fondo de la demandante por manifiesta falta de fundamento.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento: carga de notificar interlocutoria de prueba
  • Oportunidad del incidente

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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