Corte Suprema · Civil
Terminación de arriendo: Ley N° 18.101 y artículo 1977, normas decisoria litis
Lo que resolvió la Corte
El recurso no denunció los artículos 1, 6 y 7 de la Ley N° 18.101 ni el artículo 1977 del Código Civil, normas decisoria litis de la acción. Establecida la mora, la arrendataria debía probar la excusa del no pago. La Corte Suprema rechazó la casación en el fondo de la demandada por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Normas decisoria litis no denunciadas
- Hechos inamovibles
- Carga probatoria del arrendatario moroso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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