Corte Suprema · Familia
Separación extranjera convertida en divorcio equivale al divorcio por cese de convivencia
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte Suprema, la separación judicial extranjera convertida en divorcio es homologable al divorcio por cese de convivencia del artículo 55 de la Ley N° 19.947, con el plazo nacional cumplido, y concurren los requisitos 3° y 4° del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, pues ambos cónyuges comparecieron y el fallo está ejecutoriado. Concedió el exequátur.
Materias tratadas
- Reconocimiento en Chile de sentencia de conversión en divorcio de separación judicial dictada en Venezuela
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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- Resumen extenso
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