Corte Suprema · Civil
Reorganización: acreedor garantizado que no votó no puede impugnar la modificación
Lo que resolvió la Corte
Al acreedor con garantía personal que opta por no votar (artículo 95 N° 4 letra b) de la Ley N° 20.720) no le afectan el acuerdo de reorganización ni sus modificaciones, que lo integran, por lo que carece de legitimación activa para impugnarlas (artículo 85). La Corte Suprema rechazó la casación en el fondo de la acreedora.
Materias tratadas
- Legitimación del acreedor no votante para impugnar modificación del acuerdo de reorganización
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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- Resumen extenso
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