Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Prisión preventiva por tráfico en pequeñas cantidades como única cautela idónea
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los antecedentes bastan para justificar el delito y presumir la participación, y que, atendidas la gravedad de la pena, el bien jurídico y la forma de comisión, la libertad de los imputados es un peligro para la sociedad, siendo la prisión preventiva la única medida idónea. Confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Presupuestos materiales de justificación de la existencia del delito y de presunción fundada de participación
- Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades (artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000)
- Necesidad de cautela satisfecha únicamente con la prisión preventiva, atendidas la naturaleza y gravedad de la pena asignada, el bien jurídico protegido y la forma de comisión
- Improcedencia de la sustitución por las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal
- Privación de libertad parcial en el domicilio como medida suficiente y carácter de ultima ratio de la prisión preventiva (voto disidente)
- Artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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