Corte Suprema · Familia
No oír al niño en medida de protección vicia el procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que oír al niño (artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 16 de la Ley N° 19.968) es un trámite esencial, cuya omisión configura la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. Anuló de oficio lo obrado y ordenó una nueva audiencia preparatoria.
Materias tratadas
- Nulidad de oficio por omisión del trámite esencial de oír a la niña en procedimiento de medida de protección
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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