Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
No es apelable la resolución que ordena restituir especies incautadas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la apelación penal es de derecho estricto: ordenar restituir especies incautadas no pone término al procedimiento ni impide su prosecución, como exige el artículo 370 del Código Procesal Penal, y el artículo 189 no prevé apelación; la supletoriedad del artículo 52 no amplía esos casos. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Carácter de derecho estricto y procedencia limitada de la apelación en el proceso penal (artículo 370 del Código Procesal Penal)
- Improcedencia de la apelación contra la resolución que ordena la restitución de especies incautadas (artículo 189 del Código Procesal Penal)
- Aplicación supletoria restringida de las normas comunes a todo procedimiento (artículo 52 del Código Procesal Penal)
- Artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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