Corte Suprema · Familia

No cabe rechazar de plano una demanda ya admitida a tramitación

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que no procedía rechazar de plano, en el control de admisibilidad del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, una demanda de relación directa y regular a la que ya se había dado curso. Omitir las audiencias preparatoria y de juicio afectó la tutela efectiva: anuló de oficio el fallo.

Materias tratadas

  • Improcedencia de rechazar de plano una demanda de relación directa y regular en control de admisibilidad cuando ya se le había dado curso
  • Tutela efectiva

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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