Corte Suprema · Familia
No cabe rechazar de plano una demanda ya admitida a tramitación
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que no procedía rechazar de plano, en el control de admisibilidad del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, una demanda de relación directa y regular a la que ya se había dado curso. Omitir las audiencias preparatoria y de juicio afectó la tutela efectiva: anuló de oficio el fallo.
Materias tratadas
- Improcedencia de rechazar de plano una demanda de relación directa y regular en control de admisibilidad cuando ya se le había dado curso
- Tutela efectiva
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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