Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
Negar fundadamente la suspensión por testigo ausente no vulnera la defensa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que rechazar fundadamente, previo debate, la suspensión por inasistencia de una testigo es facultad del tribunal (artículo 283 del Código Procesal Penal) y no configura el motivo del artículo 374 letra c). La causal subsidiaria era mera discrepancia con la valoración de la prueba. Rechazó el recurso de nulidad de la defensa.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Derecho a presentar prueba como componente esencial del debido proceso (artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República)
- Reconducción de la causal del artículo 373 letra a) a la del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal
- Rechazo de la suspensión de la audiencia como facultad del tribunal (artículo 283 del Código Procesal Penal)
- Motivo absoluto de nulidad por impedir al defensor ejercer sus facultades (artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal)
- Causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal
- Improcedencia de revisar por la vía de la nulidad la valoración de la prueba
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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