Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Los reajustes del daño moral corren desde que la sentencia queda ejecutoriada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los reajustes del daño moral se computan desde que el fallo queda ejecutoriado, pues solo entonces hay certeza inamovible del hecho generador de la obligación, y los intereses corrientes desde la mora del deudor. Confirmó la condena al Fisco con declaración en ese sentido.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Estado
- Indemnización del daño moral
- Época a partir de la cual se computan los reajustes de la indemnización por daño extrapatrimonial
- Devengo de intereses corrientes desde la constitución en mora del deudor
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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