Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

Las costas penales solo resarcen gastos del litigio, no indemnizan ni sancionan

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que las costas del procedimiento penal son de naturaleza procesal y solo resarcen los gastos de la litigación (artículo 46 del Código Procesal Penal), sin servir para compensar otros perjuicios ni disuadir acciones abusivas. El monto, fijado prudencialmente a falta de arancel, no era desproporcionado. Confirmó la regulación de costas.

Materias tratadas

  • Costas del procedimiento penal
  • Costas personales (artículos 45 a 52 del Código Procesal Penal)
  • Naturaleza estrictamente procesal y función resarcitoria de las costas (artículo 46 del Código Procesal Penal)
  • Improcedencia de fines indemnizatorios o sancionatorios a través de las costas
  • Apreciación prudencial del monto a falta de arancel
  • Deber de fundamentación (artículo 36 del Código Procesal Penal)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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