Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Las costas penales solo resarcen gastos del litigio, no indemnizan ni sancionan
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las costas del procedimiento penal son de naturaleza procesal y solo resarcen los gastos de la litigación (artículo 46 del Código Procesal Penal), sin servir para compensar otros perjuicios ni disuadir acciones abusivas. El monto, fijado prudencialmente a falta de arancel, no era desproporcionado. Confirmó la regulación de costas.
Materias tratadas
- Costas del procedimiento penal
- Costas personales (artículos 45 a 52 del Código Procesal Penal)
- Naturaleza estrictamente procesal y función resarcitoria de las costas (artículo 46 del Código Procesal Penal)
- Improcedencia de fines indemnizatorios o sancionatorios a través de las costas
- Apreciación prudencial del monto a falta de arancel
- Deber de fundamentación (artículo 36 del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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