Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

Las causales de hecho y de derecho deben invocarse en forma subsidiaria

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, si no se indica la forma de interposición, las causales se entienden deducidas conjuntamente, y que en un recurso de derecho estricto es incompatible cuestionar a la vez los hechos, por la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, y el derecho, por el artículo 477; debieron plantearse subsidiariamente. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral de derecho estricto
  • Incompatibilidad e improcedencia de invocar conjuntamente causales que cuestionan los hechos y el derecho, debiendo deducirse en forma subsidiaria
  • Infracción manifiesta a la sana crítica (Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
  • Infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Causales de terminación del contrato (Artículo 160 del Código del Trabajo)
  • Valoración de la prueba conforme a la sana crítica (Artículo 456 del Código del Trabajo)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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