Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
La suspensión condicional exige oír a la víctima y al querellante
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el fiscal y el tribunal deben oír a la víctima y al querellante antes de decidir una suspensión condicional (artículos 78 letra b) y 237 del Código Procesal Penal). Decretada sin su conocimiento, acogió la apelación del querellante, dejó sin efecto la resolución y ordenó nueva audiencia ante juez no inhabilitado.
Materias tratadas
- Suspensión condicional del procedimiento
- Derecho de la víctima y del querellante a ser oídos
- Deber del fiscal de escuchar a la víctima y a su abogado (artículo 78 letra b) del Código Procesal Penal)
- Solicitud de suspensión condicional y audiencia de los intervinientes (artículo 237 del Código Procesal Penal)
- Retrotracción de los autos para nueva audiencia ante juez no inhabilitado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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