Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
La receptación exige determinar la posición de cada imputado respecto del vehículo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la receptación del artículo 456 bis a) del Código Penal exige establecer que cada acusado tenía la especie en su poder, y la sentencia no determinó cuál estaba dentro del vehículo (artículo 297 CPP). Acogió la nulidad solo respecto de la receptación, anulando sentencia y juicio y extendiéndola al coacusado; la rechazó en cuanto al robo.
Materias tratadas
- Motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal
- Doble enfoque de control de la sentencia: existencia de razones y sujeción de éstas a la sana crítica
- Principio lógico de razón suficiente y fuerza inferencial de la prueba indiciaria
- Deber de fundamentación de la sentencia penal (artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República)
- Delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis a) del Código Penal como delito de mera actividad que exige la tenencia de la especie a cualquier título
- Necesidad de determinar la posición fáctica de cada imputado respecto del móvil sustraído para fundar la participación
- Causal subsidiaria del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 75 del Código Penal
- Extensión de los efectos de la nulidad al coacusado conforme al artículo 360 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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