Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
La orden de detención es válida aunque el imputado resulte ser adolescente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la orden de detención expedida creyendo de buena fe que el imputado era adulto emanó de tribunal competente. Ese tribunal conserva su competencia por haber prevenido (artículo 73 inciso 2 del Código Procesal Penal), sin afectar la garantía del juez natural. Revocó y declaró ajustado a derecho el procedimiento.
Materias tratadas
- Validez de la orden de detención (aprehensión) expedida por el juez de garantía respecto de quien luego resulta ser menor de edad a la época de los hechos
- Competencia del tribunal que previno en el conocimiento (artículo 73 inciso 2 del Código Procesal Penal)
- Principio de inexcusabilidad
- Buena fe del solicitante y del tribunal
- Garantía del juez natural como tribunal competente, independiente e imparcial predeterminado por la ley
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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