Corte Suprema · Civil
Imprescriptibilidad del CAE: sus supuestos deben constar al trabarse la litis
Lo que resolvió la Corte
La imprescriptibilidad del CAE (artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 20.027) solo favorece al Fisco. Al trabarse la litis debía constar la titularidad del Fisco o que se había hecho efectiva la garantía, pues los títulos no pueden modificarse después. La Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la ejecutante.
Materias tratadas
- Imprescriptibilidad de deuda CAE: supuestos deben constar al trabarse la litis ejecutiva
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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