Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

En juicio de arrendamiento es inapelable la resolución que suspende el lanzamiento

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme al artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento solo son apelables la sentencia definitiva y las resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. La que suspende temporalmente el lanzamiento mientras se resuelve un incidente no es de esa clase: declaró inadmisible la apelación.

Materias tratadas

  • Juicio de arrendamiento regido por la Ley N° 18.101
  • Procedencia restringida del recurso de apelación en dicho procedimiento
  • Resoluciones apelables limitadas a la sentencia definitiva y a las que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación
  • Suspensión del lanzamiento como resolución no apelable
  • Artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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