Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
En juicio de arrendamiento es inapelable la resolución que suspende el lanzamiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento solo son apelables la sentencia definitiva y las resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. La que suspende temporalmente el lanzamiento mientras se resuelve un incidente no es de esa clase: declaró inadmisible la apelación.
Materias tratadas
- Juicio de arrendamiento regido por la Ley N° 18.101
- Procedencia restringida del recurso de apelación en dicho procedimiento
- Resoluciones apelables limitadas a la sentencia definitiva y a las que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación
- Suspensión del lanzamiento como resolución no apelable
- Artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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