Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

El nuevo delito revoca la pena sustitutiva aunque no se haya iniciado

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el cumplimiento del artículo 27 de la Ley N° 18.216 no exige ejecución material, sino vigencia jurídica de la pena sustitutiva desde que la sentencia queda firme; lo contrario premiaría al condenado que no se presenta. La revocación opera de pleno derecho: rechazó la apelación y confirmó el cumplimiento efectivo.

Materias tratadas

  • Ejecución de penas sustitutivas
  • Quebrantamiento por el solo ministerio de la ley al cometerse nuevo delito durante el cumplimiento (artículo 27 de la Ley N° 18.216)
  • Concepto de "cumplimiento" como período de vigencia jurídica desde la firmeza de la sentencia
  • Revocación automática ipso iure e improcedencia de neutralizarla por la no presentación del condenado

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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