Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
El nuevo delito revoca la pena sustitutiva aunque no se haya iniciado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cumplimiento del artículo 27 de la Ley N° 18.216 no exige ejecución material, sino vigencia jurídica de la pena sustitutiva desde que la sentencia queda firme; lo contrario premiaría al condenado que no se presenta. La revocación opera de pleno derecho: rechazó la apelación y confirmó el cumplimiento efectivo.
Materias tratadas
- Ejecución de penas sustitutivas
- Quebrantamiento por el solo ministerio de la ley al cometerse nuevo delito durante el cumplimiento (artículo 27 de la Ley N° 18.216)
- Concepto de "cumplimiento" como período de vigencia jurídica desde la firmeza de la sentencia
- Revocación automática ipso iure e improcedencia de neutralizarla por la no presentación del condenado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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