Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

El bienestar de los hijos prima sobre cautelares no carcelarias para embarazadas

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que las directrices internacionales que prefieren cautelares no carcelarias para embarazadas deben ponderarse caso a caso y ceder ante el bienestar de los niños y la seguridad de la sociedad. Como el arresto se cumpliría donde viven los hijos, protegidos con medidas que alejan a la madre, revocó la resolución y decretó la prisión preventiva.

Materias tratadas

  • Prisión preventiva
  • Carácter subsidiario de la prisión preventiva frente a la insuficiencia de las demás cautelares para las finalidades del procedimiento (artículo 139 del Código Procesal Penal)
  • Necesidad de cautela como único extremo controvertido en alzada
  • Perspectiva de género y estado de gravidez de la imputada
  • Ponderación caso a caso de la Convención de Belém do Pará y de las Reglas de Bangkok frente a colisiones de derechos
  • Preferencia del bienestar de niños y adolescentes y del resguardo de la seguridad de la sociedad
  • Antecedentes penales pretéritos, prognosis de pena, naturaleza y forma de comisión de los delitos
  • Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y amenazas en contra de personal de Gendarmería de Chile

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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