Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
El artículo 195 de la Ley de Tránsito impone tres deberes copulativos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 195 de la Ley N° 18.290 es un delito de omisión propia que exige cumplir copulativamente los deberes de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad, y que la mención de lesiones no traslada la competencia al juzgado de policía local. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones (artículo 195 inciso segundo en relación con el artículo 176 de la Ley N° 18.290)
- Delito de omisión propia y carácter copulativo de los tres deberes
- Incompetencia del tribunal y competencia de los juzgados de policía local (artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal y artículo 178 de la Ley de Tránsito)
- Falta de fundamentación de la sentencia (artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c) y d) del Código Procesal Penal)
- Principio de congruencia entre acusación y sentencia (artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal)
- Infracción de garantías del debido proceso (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal)
- Valoración de la prueba conforme a las máximas de la experiencia y principios de la lógica (artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal)
- Eximente de no exigibilidad de otra conducta o miedo insuperable (artículo 10 N° 11 del Código Penal)
- Errónea aplicación del derecho (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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