Corte Suprema · Civil

El abandono puede alegarse aun después de notificada la sentencia definitiva

Lo que resolvió la Corte

El recurso omitió denunciar el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria litis que regula especialmente la oportunidad del abandono: puede alegarse hasta que exista sentencia ejecutoriada, aun después de notificada la definitiva, sin que rija la preclusión del artículo 85. La Corte rechazó la casación en el fondo de la demandante por manifiesta falta de fundamento.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento: artículo 153 decisoria litis no denunciado
  • Oportunidad del incidente

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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