Corte Suprema · Civil
El abandono puede alegarse aun después de notificada la sentencia definitiva
Lo que resolvió la Corte
El recurso omitió denunciar el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria litis que regula especialmente la oportunidad del abandono: puede alegarse hasta que exista sentencia ejecutoriada, aun después de notificada la definitiva, sin que rija la preclusión del artículo 85. La Corte rechazó la casación en el fondo de la demandante por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento: artículo 153 decisoria litis no denunciado
- Oportunidad del incidente
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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