Corte Suprema · Civil
Demanda presentada y notificada en estado de catástrofe interrumpe prescripción al presentarse
Lo que resolvió la Corte
Presentada y notificada la demanda en estado de catástrofe, su sola presentación interrumpió la prescripción (artículo 8 de la Ley N° 21.226), aunque se notificara pasados treinta días hábiles del proveído. El fallo erró, pero sin influencia sustancial: no se estableció la demencia del vendedor. La Corte Suprema rechazó la casación en el fondo de la demandante.
Materias tratadas
- Interrupción de prescripción por Ley N° 21.226
- Infracción sin influencia sustancial
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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