Corte Suprema · Civil

Demanda presentada y notificada en estado de catástrofe interrumpe prescripción al presentarse

Lo que resolvió la Corte

Presentada y notificada la demanda en estado de catástrofe, su sola presentación interrumpió la prescripción (artículo 8 de la Ley N° 21.226), aunque se notificara pasados treinta días hábiles del proveído. El fallo erró, pero sin influencia sustancial: no se estableció la demencia del vendedor. La Corte Suprema rechazó la casación en el fondo de la demandante.

Materias tratadas

  • Interrupción de prescripción por Ley N° 21.226
  • Infracción sin influencia sustancial

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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