Corte Suprema · Civil
Árbitro desasido que altera laudo firme incurre en nulidad de derecho público
Lo que resolvió la Corte
Operado el desasimiento (artículo 182 del Código de Procedimiento Civil), el árbitro carecía de competencia para alterar un deslinde del laudo firme, cuestión de fondo y no simple aclaración; todo lo obrado desde entonces es nulo de nulidad de derecho público. En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó y acogió parcialmente la demanda.
Materias tratadas
- Nulidad de derecho público: desasimiento del árbitro y modificación del laudo firme
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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