Corte Suprema · Civil
Aplicar el artículo 915 a la reivindicatoria no es fallar extra petita
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 915 del Código Civil no consagra una acción independiente, sino una variante de la reivindicatoria contra quien retiene indebidamente la cosa, aunque sea mero tenedor. Calificar jurídicamente los hechos corresponde al juez (iura novit curia), por lo que no hubo extra petita. Rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Acción reivindicatoria
- Figura del injusto detentador (artículo 915 del Código Civil)
- Procedencia de la acción contra el mero tenedor
- Principio iura novit curia (calificación jurídica de los hechos por parte del juez)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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